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Qué es el complemento de pago (REP) y cuándo debes emitirlo

Guía de CuidaTusClientes.mx · 17 de julio de 2026 · 7 min de lectura

Si emites facturas y alguna vez te pagaron después —a crédito, en parcialidades, o simplemente el mes siguiente— entonces el complemento de pago te toca. Es uno de esos trámites que suenan complicados pero que en realidad tienen una lógica simple. Aquí te lo explicamos claro, sin jerga de contador.

Respuesta corta

El complemento de pago (o REP, por Recepción de Pagos) es un CFDI que comprueba ante el SAT que recibiste el pago de una factura PPD (de pago diferido o en parcialidades). Se emite uno por cada pago que recibes, a más tardar el día 5 del mes siguiente a aquel en que te pagaron. Las facturas PUE (pagadas de una sola vez) no lo necesitan.

¿Qué es el complemento de pago?

Cuando emites una factura, tienes que decir cómo se va a pagar. Si el pago no llega en el momento —por ejemplo, le das crédito al cliente o quedaron en pagos— esa factura se emite con el método PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Pero esa factura, por sí sola, no comprueba que el dinero llegó. Solo dice "esto se va a pagar después".

El complemento de pago es el CFDI que cierra ese ciclo: es el comprobante que dice "ya recibí este pago, de esta factura, en esta fecha". Técnicamente es un CFDI de tipo Pago, y mucha gente lo llama REP (Recepción de Pagos) o CRP. No es una factura nueva ni te cobra de más: es el acuse que el SAT te exige para dejar registro de que la factura PPD efectivamente se cobró.

¿Cuándo tienes que emitirlo?

La regla es sencilla: cada vez que recibes un pago de una factura que emitiste como PPD, tienes que emitir un complemento de pago por ese pago.

Piénsalo así: la factura PPD abre una cuenta pendiente, y el complemento de pago la va cerrando conforme entra el dinero. Mientras haya saldo pendiente, falta complemento.

El plazo del SAT: el día 5 del mes siguiente

Aquí está la parte que no conviene descuidar. El complemento de pago debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que recibiste el pago. Así lo establece la Resolución Miscelánea Fiscal.

Ejemplo
Tu cliente te paga una factura PPD el 20 de julio. Tienes hasta el 5 de agosto para emitir el complemento de pago de ese cobro. Si te pagan el 2 de julio, el plazo es el mismo: 5 de agosto (cuenta el mes en que recibiste el pago, no el día).

"Días naturales" significa que cuentan sábados, domingos y festivos. Si el día 5 cae en fin de semana, no se recorre: mejor tenlo listo antes.

Qué pasa si se te pasa el plazo

Dos consecuencias, y la segunda suele doler más que la primera:

  1. Multa del SAT. No emitir el complemento (o hacerlo fuera de tiempo) puede sancionarse conforme al artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
  2. Tu cliente no puede deducir sin él. Sin el complemento de pago, ese gasto no le cuenta para deducir ni acreditar el IVA. Así que tarde o temprano te lo va a pedir — y quedar mal en algo fiscal enfría la relación rápido.

Por eso vale la pena tener un sistema que te avise antes de que venza, y no depender de acordarte tú.

Qué información lleva el complemento

No tienes que memorizar esto (tu herramienta de facturación lo arma), pero ayuda saber qué contiene, porque explica por qué se liga a la factura original:

DatoQué es
Factura relacionadaEl folio fiscal (UUID) de la factura PPD que estás pagando
Monto del pagoCuánto recibiste en ese pago (la parcialidad o el total)
Fecha del pagoEl día en que efectivamente te pagaron
Forma de pagoCómo te pagaron: transferencia (03), efectivo (01), tarjeta, etc. — aquí sí va la forma real, no el "99"
SaldoCuánto se debía antes de este pago y cuánto queda después

PUE o PPD: de dónde viene todo esto

El complemento de pago solo existe por culpa de un campo que llenaste al facturar: el método de pago. Si pusiste PPD, habrá complemento; si pusiste PUE, no. Elegir bien ese campo desde el inicio te ahorra el complemento cuando no toca —y te evita una corrección incómoda cuando sí. Lo explicamos a fondo en PUE o PPD: cómo saber qué método de pago poner en tu factura.

Cómo emitirlo sin que se te pase

El error más común no es equivocarse en el complemento — es olvidar emitirlo. Con varias facturas PPD y pagos que entran en distintas fechas, es fácil perder la cuenta de cuál ya se cobró y cuál sigue esperando su complemento antes del día 5.

En CuidaTusClientes, cuando marcas como cobrada una factura PPD, el complemento de pago se emite solo, con la fecha y el monto correctos. Y si alguno queda pendiente, te avisamos antes de que venza el plazo del SAT. Así el trámite deja de depender de tu memoria, que es justo donde se rompía.

Preguntas frecuentes sobre el complemento de pago

¿Qué es el complemento de pago?
Es un CFDI de tipo Pago (también llamado REP, por Recepción de Pagos) que comprueba ante el SAT que recibiste el pago de una factura que emitiste con método de pago PPD. No es una factura nueva: es el comprobante que cierra el ciclo de una factura de pago diferido o en parcialidades.
¿Cuándo se debe emitir el complemento de pago?
Cada vez que recibes un pago de una factura emitida como PPD. Debes emitirlo a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que recibiste el pago. Por ejemplo: si te pagan el 20 de julio, el complemento debe estar emitido antes del 5 de agosto.
¿Qué pasa si no emito el complemento de pago a tiempo?
Puede haber una multa del SAT (artículo 84, fracción IV del Código Fiscal de la Federación) y, más grave para la relación, tu cliente no puede deducir ni acreditar ese gasto sin el complemento, así que te lo va a exigir. Emitirlo a tiempo evita el problema fiscal y la fricción con el cliente.
¿Las facturas PUE también llevan complemento de pago?
No. El complemento de pago solo aplica a facturas emitidas con método PPD (pago en parcialidades o diferido). Una factura PUE (pago en una sola exhibición) ya da por recibido el pago, así que no necesita complemento.

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